TÍTULO I
Articulo Primero: Constituyese una Asociación de derecho Privado, sin fin de lucro, que se domina «ASOCIACION NACIONAL DE SKATEBOARDING PROFESIONAL ANSP» La Asociación se rige por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será la Comuna de Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Artículo Tercero: La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.
Artículo Cuarto: La Asociación tendrá por finalidad u objeto, los cuales son:
- Regir, regular, proteger, desarrollar, promover y fomentar la práctica de la escena deportiva del Skateboarding Nacional en todos sus ámbitos y entre sus asociados o adherentes que promuevan la cultura del Skateboarding;
- Desarrollar todas las áreas y alcances que involucre al deporte del Skateboarding Nacional y su cultura deportiva.
- Organizar y promover los estándares de calidad de todos los eventos de Skateboarding, ya sean desde los niveles de iniciación, recreación, formativo, competitivo y el alto rendimiento, junto con los que se desprendan o generen con o entre los clubes;
- Velar por la disciplina deportiva de sus socios, dirigentes, deportistas, jueces, team managers, directores técnicos, entrenadores, y todas aquellas personas sujetas a estos estatutos y su reglamento;
- Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y las de éstos respecto de la Asociación y la Liga Nacional de Skateboarding Profesional LNSP;
- Velar por los aspectos físicos, mentales y sociales de los miembros de los clubes asociados, creando para ello los organismos necesarios;
- Fomentar los vínculos dirigenciales y deportivos internacionales, representar y defender internacionalmente a sus asociados y su patrimonio;
- Exigir y fiscalizar un adecuado comportamiento económico de sus asociados, conforme a los fines de la Asociación, pudiendo establecer límites o requisitos al gasto de los clubes afiliados, así como sanciones en caso de incumplimiento;
- Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;
- Organizar, administrar y supervisar todo lo relacionado con las Selecciones Nacionales de Skateboarding, tanto en Chile como en el exterior, en sus aspectos deportivos institucionales y económicos;
- Exigir y fiscalizar que los clubes cuenten con un nivel adecuado de gestión y fomentar el gasto responsable de los clubes para el beneficio del crecimiento deportivo del Skateboarding Nacional y sus deportistas;
- Fiscalizar la capacidad económica y financiera de los clubes. Especialmente, propender a que los clubes cumplan oportunamente con sus obligaciones pecuniarias, con los deportistas y otros trabajadores;
- Controlar, fiscalizar y certificar, generando las herramientas y protocolos que deban implementar las licitaciones públicas velen por una infraestructura de uso publico de calidad y del estándar definido por la Asociación, con el fin de promover el deporte en todos sus niveles.
- Controlar, fiscalizar y certificar que la infraestructura de los clubes deportivos sea de calidad y el estándar definido por la Asociación, con el fin de promover el deporte y proveer a los deportistas, espectadores y medios de comunicación, de las instalaciones, adecuadas, bien equipadas y seguras para el desarrollo del Skateboarding Profesional;
- Representar los intereses de las relaciones administrativas entre la Asociación y la Liga Nacional de Skateboarding Profesional LNSP.
- Administrar en calidad de mandataria a nombre propio de la LNSP, los dineros provenientes de los contratos de compraventa de derechos audiovisuales y televisivos o a sus modificaciones posteriores.
- Exigir y fiscalizar que los clubes cuenten con un nivel adecuado de gestión y fomentar el gasto responsable de los clubes para el beneficio de su propia entidad y contribuya al crecimiento del Skateboarding Nacional;
y podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción:
- Iniciación
- Formación
- Recreación
- Actividades y Eventos Deportivos
- Competencias Deportivas
- Alto Rendimiento
- Capacitaciones Técnicas y Deportivas
La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que se decidan sus órganos de administración.
Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio.
Protección de Derechos, Deberes y Obligaciones de los Asociados y Tipos de Socios de la Asociación Nacional de Skateboarding Profesional (ANSP)
Protección de Derechos de los Asociados
Los socios de la Asociación Nacional de Skateboarding Profesional (ANSP) cuentan con derechos establecidos en los estatutos, diseñados para garantizar su participación activa y proteger sus intereses dentro de la organización. A continuación, se detallan los derechos fundamentales de los socios, considerando las categorías de socios activos, honorarios y beneficiarios:
- Derecho a Participación:
- Socios Activos: Tienen derecho a participar activamente en las Asambleas Generales, reuniones y actividades organizadas por la ANSP, ejerciendo voz y voto en las instancias y materias que correspondan, según lo establecido en el Artículo Décimo.
- Socios Honorarios: Pueden participar activamente en las Asambleas Generales, reuniones y actividades organizadas por la ANSP, con derecho a voz pero sin voto, conforme al Artículo Séptimo.
- Socios Beneficiarios: Tienen derecho a participar activamente en las actividades organizadas por la ANSP y a acceder a los beneficios brindados por la organización, como descuentos en competencias, capacitaciones técnicas, eventos deportivos o uso de infraestructura certificada, pero no tienen derecho a voz ni voto en las Asambleas Generales.
- Derecho a Información:
- Socios Activos y Honorarios: Pueden solicitar y recibir información clara, veraz y oportuna sobre la gestión, estados financieros, actividades, acuerdos y cualquier otro aspecto relevante de la Asociación, conforme al Artículo Décimo.
- Socios Beneficiarios: No tienen derecho a solicitar información sobre la gestión interna de la Asociación, pero serán informados sobre los beneficios específicos a los que tienen acceso y las normativas relacionadas.
- Derecho a Elegir y Ser Elegido:
- Socios Activos: Tienen derecho a postularse y ser elegidos para cargos directivos, así como a participar en los procesos de elección de autoridades y representantes de la ANSP, conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos (Artículos Décimo y Vigésimo Sexto).
- Socios Honorarios y Beneficiarios: No tienen derecho a postularse para cargos directivos ni a participar en los procesos de elección con voto (Artículo Séptimo y definición de socios beneficiarios).
- Derecho a Presentar Propuestas y Reclamos:
- Socios Activos: Pueden presentar propuestas, sugerencias, solicitudes o reclamos ante el Directorio, quienes deberán dar respuesta fundada en plazos razonables. Si una propuesta cuenta con el respaldo del 10% o más de los socios y el apoyo de un tercio de los miembros del Directorio, se convocará una Asamblea General Extraordinaria, salvo que se trate de materias reservadas (Artículo Décimo).
- Socios Honorarios: Pueden presentar propuestas o reclamos al Directorio, pero no tienen la facultad de exigir la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
- Socios Beneficiarios: Pueden presentar sugerencias o reclamos relacionados con los beneficios ofrecidos, pero no tienen derecho a presentar propuestas formales para la gestión de la Asociación.
- Derecho a la Igualdad y No Discriminación:
- Todos los socios, independientemente de su categoría (activos, honorarios o beneficiarios), no podrán ser discriminados por razones de género, edad, orientación sexual, nacionalidad, creencias, condición social o deportiva. La ANSP promueve la inclusión y el respeto entre sus miembros, conforme al Artículo Sexto.
- Derecho a la Protección de Datos y Privacidad:
- La información personal de todos los socios (activos, honorarios y beneficiarios) será tratada con confidencialidad y utilizada únicamente para fines institucionales, conforme a la legislación vigente sobre protección de datos.
- Derecho a la Defensa:
- Socios Activos y Beneficiarios: En caso de ser objeto de sanciones o medidas disciplinarias, tienen derecho a ser informados de los hechos que se les imputan, a presentar descargos y a un debido proceso ante la Comisión de Ética, según lo establecido en los Artículos Décimo Segundo y Octavo.
- Socios Honorarios: También tienen derecho a un debido proceso en caso de que se proponga la pérdida de su calidad por motivos graves, con notificación y oportunidad de descargo ante la Asamblea General (Artículo Décimo Primero).
- Derecho a Renuncia y Reincorporación:
- Todos los socios (activos, honorarios y beneficiarios) pueden renunciar voluntariamente a la ANSP en cualquier momento mediante una renuncia escrita presentada al Directorio. La reincorporación estará sujeta a los procedimientos y requisitos estatutarios, que para los socios activos y beneficiarios requieren aprobación del Directorio, y para los honorarios, acuerdo de la Asamblea General (Artículos Décimo Primero y Octavo). Socios expulsados solo podrán reincorporarse después de un año, previa aceptación del Directorio y ratificación de la Asamblea General (Artículo Octavo).
Tipos de Socios
- Socios Activos:
- Definición: Personas naturales mayores de 18 años que gozan de la plenitud de derechos y obligaciones establecidos en los estatutos.
- Adquisición de la Calidad: Se adquiere mediante la suscripción del acta de constitución de la Asociación o por aceptación del Directorio, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, tras una solicitud patrocinada por dos socios activos que exprese conformidad con los estatutos (Artículo Octavo).
- Obligaciones:
- Asistir a las reuniones convocadas según los estatutos.
- Cumplir con las tareas asignadas con eficiencia y dedicación.
- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Acatar los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación (Artículo Noveno).
- Derechos:
- Voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
- Acceder a información sobre la gestión de la Asociación.
- Presentar proyectos o propuestas al Directorio (Artículo Décimo).
- Representación: Los socios activos representan sus propios intereses directamente en las Asambleas Generales.
- Socios Honorarios:
- Definición: Personas naturales o jurídicas reconocidas por su destacada contribución a los intereses u objetivos de la Asociación.
- Adquisición de la Calidad: Se otorga por acuerdo de la Asamblea General, aceptado por el interesado (Artículo Octavo).
- Obligaciones: No tienen obligaciones formales hacia la Asociación (Artículo Séptimo).
- Derechos:
- Voz en las Asambleas Generales, sin derecho a voto.
- Ser informados periódicamente sobre las actividades de la Asociación.
- Acceso a información sobre la gestión de la Asociación (Artículo Séptimo).
- Representación: Las personas jurídicas actúan a través de su representante legal o apoderado.
- Socios Beneficiarios:
- Definición: Personas naturales que, sin participar en la toma de decisiones de la Asociación, tienen acceso a los beneficios que la ANSP pueda ofrecer en el futuro, tales como descuentos en eventos, acceso a instalaciones certificadas, programas de formación o cualquier otro beneficio definido por el Directorio o la Asamblea General.
- Adquisición de la Calidad: Se adquiere mediante una suscripción en el sitio web de ANSP.cl, sin requerir patrocinio de otros socios.
- Obligaciones:
- Cumplir con las normativas y reglamentos relacionados con el uso de los beneficios ofrecidos por la Asociación.
- Derechos:
- Acceso a los beneficios establecidos por la Asociación, como descuentos en competencias, capacitaciones técnicas, eventos deportivos o uso de infraestructura certificada.
- Participación en actividades organizadas por la ANSP.
- Representación: Los socios beneficiarios no participan en Asambleas Generales, por lo que no requieren representación en estas instancias.
Pérdida de la Calidad de Socio
- Socios Activos: La calidad se pierde por fallecimiento, renuncia escrita al Directorio o expulsión según el procedimiento disciplinario (Artículo Décimo Primero).
- Socios Honorarios: La calidad se pierde por acuerdo de la Asamblea General por motivos graves, renuncia escrita o, en el caso de personas jurídicas, por la terminación de su personalidad jurídica (Artículo Décimo Primero).
- Socios Beneficiarios: La calidad se pierde por fallecimiento, renuncia escrita, incumplimiento de las cuotas establecidas o por decisión del Directorio, previa notificación y oportunidad de descargo, en caso de incumplimiento grave de las normativas de la Asociación.
