Artículo 1. Objeto
Regular los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones de la afiliación y membresía en la ANSP, en concordancia con sus estatutos y la legislación vigente.
Artículo 2. Categorías de Socios
La ANSP reconoce las siguientes categorías de socios:
• Socios Fundadores: Miembros que participaron en la constitución de la ANSP.
• Socios Activos: Personas naturales mayores de 18 años que practiquen o promuevan el skateboarding profesional y cumplan con los requisitos de afiliación.
• Socios Adherentes: Personas naturales o jurídicas que apoyen la misión de la ANSP, sin derecho a voto ni a postular a cargos directivos.
• Socios Honorarios: Personas destacadas por su contribución al skateboarding, designadas por la Asamblea General.
Artículo 3. Requisitos de Afiliación
Para ser admitido como socio, el interesado deberá:
• Presentar una solicitud escrita dirigida al Directorio, con datos personales completos (nombre, RUT, domicilio, contacto).
• Aceptar expresamente los estatutos, reglamentos y código de ética de la ANSP.
• En caso de ser deportista activo, presentar certificado médico que acredite aptitud física.
• Pagar la cuota de incorporación y la cuota anual de membresía, según lo establecido por la Asamblea.
• En caso de personas jurídicas, acompañar copia de estatutos y acta que apruebe la afiliación.
Artículo 4. Procedimiento de Afiliación
• El Directorio revisará la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su recepción.
• Se notificará por escrito la aceptación o rechazo al solicitante.
• La afiliación se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la aceptación y pago correspondiente.
• En caso de rechazo, el solicitante podrá apelar ante la Asamblea General en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
Artículo 5. Derechos de los Socios
• Participar con voz y voto en las Asambleas Generales (excepto socios adherentes y honorarios).
• Acceder a los programas, capacitaciones, campeonatos y beneficios que ofrece la ANSP.
• Postular y ser electo para cargos directivos (sólo socios activos).
• Recibir información periódica sobre la gestión y estado financiero de la ANSP.
Artículo 6. Obligaciones de los Socios
• Cumplir y respetar los estatutos, reglamentos y decisiones de la ANSP.
• Pagar oportunamente las cuotas de incorporación y membresía anual.
• Mantener actualizados sus datos personales o institucionales.
• Participar activamente en las actividades y proyectos de la ANSP.
Artículo 7. Cuotas y Financiamiento
• La cuota de incorporación será establecida por la Asamblea General y deberá pagarse al momento de la solicitud.
• La cuota anual de membresía será fijada por la Asamblea y podrá ser cancelada en cuotas mensuales o anuales.
• En caso de cuotas extraordinarias, los socios recién afiliados quedarán exentos del pago en el mes de ingreso.
Artículo 8. Pérdida y Suspensión de la Calidad de Socio
La calidad de socio se perderá por:
• Renuncia voluntaria comunicada por escrito al Directorio, efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la notificación.
• Incumplimiento grave de estatutos o reglamentos, previa resolución fundada del Directorio y derecho a defensa y apelación ante la Asamblea.
• Falta de pago de cuotas por más de 6 meses continuos.
• Fallecimiento.
• Afiliación simultánea a otra organización que genere conflicto de intereses, declarada por el Directorio.
Artículo 9. Actualización de Datos
Los socios deben informar cualquier cambio en sus datos personales o institucionales en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Artículo 10. Vigencia y Modificación
Este reglamento entrará en vigencia tras su aprobación por la Asamblea General y podrá ser modificado conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos.
Artículo 11. Disposiciones Finales
Para todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán los estatutos de la ANSP y la legislación chilena vigente.
Aprobado por Asamblea General ANSP
